jueves, 21 de mayo de 2015

Historia


Historia


DERECHOS.

En la antigüedad nadie pensaba en ofrecer protección especial a los niños. En la Edad Media, los niños eran considerados “adultos pequeños”. ¿Por qué eran considerados los niños adultos mayores?, una gran pregunta, pues la historia de los derechos de los niños empieza así….




A mediados del siglo XIX, surgió en Francia la idea de ofrecer protección especial a los niños; esto permitió el desarrollo progresivo de los derechos de los menores. A partir de 1841, las leyes comenzaron a proteger a los niños en su lugar de trabajo y, a partir de 1881, las leyes francesas garantizaron el derecho de los niños a una educación.
A principios del siglo XX, comenzó a implementarse la protección de los niños, incluso en el área social, jurídica y sanitaria. Este nuevo desarrollo, que comenzó en Francia, se extendió más adelante por toda Europa.

El 16 de septiembre de 1924, la Liga de las Naciones aprobó la Declaración de los Derechos del Niño (también llamada la Declaración de Ginebra), el primer tratado internacional sobre los Derechos de los Niños. A lo largo de cinco capítulos la Declaración otorga derechos específicos a los niños, así como responsabilidades a los adultos.
La Declaración de Ginebra se basa en el trabajo del médico polaco Janusz Korczak.

Durante sus inicios, la UNICEF se centró particularmente en ayudar a las jóvenes víctimas de la Segunda Guerra Mundial, principalmente a los niños europeos. La Organización luego estableció una serie de programas para que los niños tuvieran acceso a una educación, buena salud, agua potable y alimentos.
Desde el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”.

En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, que describe los derechos de los niños en diez principios. Si bien este documento todavía no ha sido firmado por todos los países y sus principios tienen carácter indicativo, le facilita el camino a la Declaración Universal sobre los Derechos del Niño.
Luego de aprobar la Declaración de los Derechos Humanos, la ONU deseaba presentar una Carta de Derechos Fundamentales que exigiera a los gobiernos a respetarla. Como consecuencia, la Comisión de los Derechos Humanos se dispuso a redactar este documento.

En medio de la Guerra Fría, y tras arduas negaciones, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en Nueva York dos textos complementarios a la Declaración Universal de los Derechos Humanos:



La ONU proclamó al año 1979 como el Año Internacional del Niño. Durante este año, tuvo lugar un verdadero cambio de espíritu, ya que Polonia propuso crear un grupo de trabajo dentro de la Comisión de los Derechos Humanos que se encargara de redactar una carta internacional. Así, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. A lo largo de 54 artículos el documento establece los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. Este es el tratado sobre derechos humanos que se ha aprobado más rápidamente. Se convirtió en un tratado internacional y el 2 de septiembre de 1990 entró en vigencia luego de ser ratificado por 20 países. El 11 de julio de 1990 la Organización para la Unidad Africana aprobó la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño.
Se adoptó el 17 de junio de 1999 la Convención sobre las peores formas de trabajo infantil.

En mayo de 2000, se ratificó el Protocolo facultativo de la Carta Internacional sobre los Derechos del Niño, que trata la participación de los niños en conflictos armados y entró en vigor en 2002. Este documento prohíbe que los menores participen en conflictos armados.
Hasta ahora, la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido firmada por 190 de 192 Estados, aunque hay algunas reservas sobre ciertos fragmentos del documento. Sólo Estados Unidos y Somalia la han firmado pero no ratificado.

Actualmente, su ideal y carácter contundente son universalmente aceptados. Sin embargo, su funcionamiento puede mejorar y aún es necesario transformar las palabras en acciones. En un mundo en dónde la urgencia es lo esencial, en dónde un niño muere de hambre cada 5 segundos, es hora de unificar la teoría con la práctica. Tal vez es así como deberíamos de haber comenzado.

DEBERES
La primera declaración de derechos del niño, fue la Declaración de Ginebra de 1924 pero fueron acogidos solo hasta 1989. Así, en 1989 se creó La Convención sobre los Derechos del Niño, donde los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que necesitan cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar el  cumplimiento de los derechos humanos. 
En esta convención se establecieron diez derechos para los niños y las niñas, pero además se estableció que los niños también tienen deberes para cumplir, ya que no existe un derecho sin que otro cumpla un deber. Los deberes son tareas que cada uno está comprometido a cumplir. Son obligaciones que debemos desarrollar no sólo por nuestro bien sino por el bien de todos. Estas tareas o compromisos hay que cumplirlos con gusto y con alegría. 

La vida de todo ser humano, sea cual sea su estrato social, se desarrolla en un ambiente de normalidad y son esas normas, precisamente, las que determinan los deberes que un niño tiene para consigo mismo, para con sus padres y para con quienes integran su entorno familiar, para con sus maestros y, finalmente, para con todas aquellas personas con quienes, permanente o accidentalmente, comparte su diario vivir. Los primeros deberes que un niño aprende a cumplir son inculcados por su padre, madre o por quienes hacen sus veces, y en su mayor parte constituyen obligaciones que personalmente lo benefician.

 Entre otras muchas obligaciones, se pueden citar las siguientes: cepillarse los dientes al levantarse, al acostarse y después de cada comida; bañarse una vez cada día, como mínimo, y conservarse en un estado de pulcritud que pueda traducirse como una forma de consideración para sus allegados; respetar a todos; colaborar en los quehaceres hogareños; hacer los trabajos y tareas escolares ordenadas por sus maestros; tener prudencia para no correr riesgos innecesarios: no cruzar torpemente las calles ni hacer un uso inadecuado de las bicicletas y, finalmente, obedecer a todas aquellas personas que, por una u otra razón, están investidas de autoridad. Es obligación de los adultos, enseñar a los niños, con el ejemplo, la manera adecuada de cumplir estas normas. Es necesario darles a conocer, además, cuáles son los derechos que los favorecen y que nadie está autorizado para vulnerar; pero también, se les debe explicar que en cada derecho se halla implícita una obligación y que “el derecho propio termina donde empieza el derecho ajeno”. A propósito de lo anterior, la Constitución Nacional, en su artículo 44 dice: “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. Son indiscutibles, pues, los derechos del niño. Pero la misma Carta, en su artículo 95, dispone que todas las personas, sin excepción deben cumplir estos deberes de la persona y el ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, por lo cual, es muy importante que el niño y aprenda a no abusar de su salud física ni a ponerla en situación de riesgo.
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, por lo cual, es importante la construcción de la solidaridad en la niñez.
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales”. La posibilidad de construir la adhesión a este deber se empieza a gestar con el respeto que los padres, como modelos, inspiren en los niños.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, es decir, trabajar incansablemente en la búsqueda de la paz, para lo cual es necesario para los niños, aprender a convivir con quienes los rodean. Los adultos que están alrededor de los niños, deben interesarse por conocer la filosofía básica de los derechos humanos, ponerlos en práctica en cuanto les corresponda, y no abstenerse de comentar, con quienes puedan enriquecer con su experiencia, todo lo aprendido al respecto.
“5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”. Los niños deben pues, tomar parte activa en las elecciones que se realicen en la escuela; informarse cuidadosamente acerca de los mandatarios que rigen el país y opinar sensatamente —no de una manera meramente emocional— sobre sus planes o ejecutorias de gobierno, como una manera de familiarizarse anticipadamente con lo que será su vida política.

Mahatma Gandhi, el apóstol de la no violencia, afirmaba: “Aprendí de mi madre que aun sin haber estudiado era muy sabia, que todos los derechos dignos de merecerse son aquellos ganados por el cumplimiento del deber”. Como síntesis, se podría afirmar que el niño como ciudadano en potencia, cuyos conocimientos y facultades se encuentran en vía de dinámico desarrollo, debe ser consciente, desde sus primeros años, de la responsabilidad que deberán asumir en el futuro, si es que de verdad se aspira a construir un país que resulte más equilibrado y amable para todos en el presente y en el futuro. 


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